¿Es necesario realizar un juicio para corregir algún error en las partidas de registro civil?
No. La Corte Nacional Electoral emitió, el 12 de mayo del año pasado, la Resolución N° 094 que da curso a resolver solicitudes de rectificación, complementación y ratificación de datos en partidas de registro civil con un trámite administrativo.
¿En qué tipo de partidas se puede introducir cambios?
Se aplica para partidas de nacimiento, de matrimonio o defunción.
¿En qué casos se aplica la norma? Se aplica en diversos casos; por ejemplo, para corregir un nombre mal transcrito por el notario; para complementar datos no registrados o registrados de forma abreviada en la partida; para ratificar datos que estén borrosos en el documento original; o para cancelar partidas cuando exista más de una sobre un caso.
¿En qué casos no se puede modificar la partida de registro civil?
La partida no se puede modificar si con la corrección se pretende cambiar la identidad del inscrito (nombres y apellidos), su fecha de nacimiento, su filiación (vínculo entre padres e hijos) o el departamento dónde nació. Para la corrección de estos datos sí se deberá iniciar un juicio.
¿Dónde debe realizar el trámite?
El interesado debe presentar la solicitud de corrección en la Dirección de Registro Civil de su departamento. También podría recurrir a un oficial de Registro Civil que realizará el trámite, pero demanda un costo adicional.
¿Qué pasos se deben seguir?
El interesado debe solicitar a la Dirección de Registro Civil, mediante una papeleta valorada, un informe sobre las observaciones de la partida y la corrección de las mismas. Luego, deberá dirigirse a una ventanilla asignada con una fotocopia de la partida que necesita corregir. Hecha la solicitud, se sacará el libro de Archivo a las mesas de atención donde el funcionario, junto con el solicitante, verificará los datos y si se constatará el error. Según el caso, el funcionario le dirá si corresponde un proceso administrativo o si hace falta un juicio. Si se tratase del primero, se corregirá el error directamente en el libro de Archivo y en la base de datos a través de una resolución administrativa. Finalmente se le entregará una preimpresión de la partida y el caso estará resuelto.
¿El trámite tiene costo?
Sí. El interesado debe adquirir la papeleta valorada que tiene un costo de Bs 18. Sin embargo, en los casos en que la rectificación de datos se deba a errores de los funcionarios de las Direcciones u Oficialías, éstas serán tramitadas sin costo, debiendo asumir ellos dicho monto. Cuando el interesado realice el proceso a través de un oficial de Registro Civil, deberá pagarle la suma adicional de Bs 10.
¿Qué necesita llevar?
Para efectuar una rectificación, complementación, ratificación o cancelación en las partidas es necesario presentar pruebas documentales (original y fotocopia) que respalden su solicitud. Las pruebas pueden ser el certificado de bautizo, cédula de identidad, libretas escolares, títulos académicos, libreta de Servicio Militar, títulos de propiedad y otros. Si el interesado no tiene pruebas documentales puede acudir ante un Juez de Instrucción en lo Civil y hacer una declaración jurada sobre la solicitud, además de obtener una certificación de la junta de vecinos o su comunidad.
¿En qué casos no se necesita presentar ninguna prueba?
No se requiere ninguna prueba cuando en el Archivo de las Oficialías o Direcciones de Registro Civil se encuentren los documentos que se presentaron cuando se realizó la inscripción.
Trámites resueltos en urbes
El responsable de archivo y registro de la Dirección de Registro de La Paz, Iván Valda, informó que de enero hasta mayo del 2010 se efectuó un total de 20.938 trámites administrativos. De los cuales, 17.286 se aplicaron en partidas de nacimiento, 2.954 en partidas de matrimonio y 698 en partidas de defunción. Valda también indicó que en la urbe paceña se hacen a diario entre 76 a 80 trámites y en El Alto de 20 a 30.
Los afectados
Annabelle Saldías
“El juicio me tomó tres años”
Mi caso tiene que ver con un error del notario, que al copiar los datos de mi partida de nacimiento de forma manual cambió mi nombre. Casi ninguno de mis documentos coincidía porque en algunos estaba inscrita como Anabel, cuando lo correcto es Annabelle. Tuve muchos problemas pues mi trámite de título en Provisión Nacional se demoró dos años y además perdí una beca porque mis documentos no coincidían. Hice un juicio (que ahora ya no se aplica) que duró tres años con un costo de Bs 3 mil.
Ana Gonzáles
“Rectifiqué mi apellido”
Comencé a tener problemas al intentar sacar un duplicado de mi certificado de nacimiento; cuando me entregaron la copia del documento mi apellido estaba como González, con “z” al final cuando lo correcto es con “s”. Entonces, me dijeron que mi certificado estaba observado y que debía hacer un juicio para rectificar la letra. El proceso legal se alargó por más de un año y tuve que rectificar la letra en mis libretas escolares y otros documentos para ingresar a la universidad (hoy ya no hace falta el juicio).
No. La Corte Nacional Electoral emitió, el 12 de mayo del año pasado, la Resolución N° 094 que da curso a resolver solicitudes de rectificación, complementación y ratificación de datos en partidas de registro civil con un trámite administrativo.
¿En qué tipo de partidas se puede introducir cambios?
Se aplica para partidas de nacimiento, de matrimonio o defunción.
¿En qué casos se aplica la norma? Se aplica en diversos casos; por ejemplo, para corregir un nombre mal transcrito por el notario; para complementar datos no registrados o registrados de forma abreviada en la partida; para ratificar datos que estén borrosos en el documento original; o para cancelar partidas cuando exista más de una sobre un caso.
¿En qué casos no se puede modificar la partida de registro civil?
La partida no se puede modificar si con la corrección se pretende cambiar la identidad del inscrito (nombres y apellidos), su fecha de nacimiento, su filiación (vínculo entre padres e hijos) o el departamento dónde nació. Para la corrección de estos datos sí se deberá iniciar un juicio.
¿Dónde debe realizar el trámite?
El interesado debe presentar la solicitud de corrección en la Dirección de Registro Civil de su departamento. También podría recurrir a un oficial de Registro Civil que realizará el trámite, pero demanda un costo adicional.
¿Qué pasos se deben seguir?
El interesado debe solicitar a la Dirección de Registro Civil, mediante una papeleta valorada, un informe sobre las observaciones de la partida y la corrección de las mismas. Luego, deberá dirigirse a una ventanilla asignada con una fotocopia de la partida que necesita corregir. Hecha la solicitud, se sacará el libro de Archivo a las mesas de atención donde el funcionario, junto con el solicitante, verificará los datos y si se constatará el error. Según el caso, el funcionario le dirá si corresponde un proceso administrativo o si hace falta un juicio. Si se tratase del primero, se corregirá el error directamente en el libro de Archivo y en la base de datos a través de una resolución administrativa. Finalmente se le entregará una preimpresión de la partida y el caso estará resuelto.
¿El trámite tiene costo?
Sí. El interesado debe adquirir la papeleta valorada que tiene un costo de Bs 18. Sin embargo, en los casos en que la rectificación de datos se deba a errores de los funcionarios de las Direcciones u Oficialías, éstas serán tramitadas sin costo, debiendo asumir ellos dicho monto. Cuando el interesado realice el proceso a través de un oficial de Registro Civil, deberá pagarle la suma adicional de Bs 10.
¿Qué necesita llevar?
Para efectuar una rectificación, complementación, ratificación o cancelación en las partidas es necesario presentar pruebas documentales (original y fotocopia) que respalden su solicitud. Las pruebas pueden ser el certificado de bautizo, cédula de identidad, libretas escolares, títulos académicos, libreta de Servicio Militar, títulos de propiedad y otros. Si el interesado no tiene pruebas documentales puede acudir ante un Juez de Instrucción en lo Civil y hacer una declaración jurada sobre la solicitud, además de obtener una certificación de la junta de vecinos o su comunidad.
¿En qué casos no se necesita presentar ninguna prueba?
No se requiere ninguna prueba cuando en el Archivo de las Oficialías o Direcciones de Registro Civil se encuentren los documentos que se presentaron cuando se realizó la inscripción.
Trámites resueltos en urbes
El responsable de archivo y registro de la Dirección de Registro de La Paz, Iván Valda, informó que de enero hasta mayo del 2010 se efectuó un total de 20.938 trámites administrativos. De los cuales, 17.286 se aplicaron en partidas de nacimiento, 2.954 en partidas de matrimonio y 698 en partidas de defunción. Valda también indicó que en la urbe paceña se hacen a diario entre 76 a 80 trámites y en El Alto de 20 a 30.
Los afectados
Annabelle Saldías
“El juicio me tomó tres años”
Mi caso tiene que ver con un error del notario, que al copiar los datos de mi partida de nacimiento de forma manual cambió mi nombre. Casi ninguno de mis documentos coincidía porque en algunos estaba inscrita como Anabel, cuando lo correcto es Annabelle. Tuve muchos problemas pues mi trámite de título en Provisión Nacional se demoró dos años y además perdí una beca porque mis documentos no coincidían. Hice un juicio (que ahora ya no se aplica) que duró tres años con un costo de Bs 3 mil.
Ana Gonzáles
“Rectifiqué mi apellido”
Comencé a tener problemas al intentar sacar un duplicado de mi certificado de nacimiento; cuando me entregaron la copia del documento mi apellido estaba como González, con “z” al final cuando lo correcto es con “s”. Entonces, me dijeron que mi certificado estaba observado y que debía hacer un juicio para rectificar la letra. El proceso legal se alargó por más de un año y tuve que rectificar la letra en mis libretas escolares y otros documentos para ingresar a la universidad (hoy ya no hace falta el juicio).