Conste por el presente documento privado de RESCINCION DE CONTRATO DE TRABAJO el mismo que podrá ser elevado a la categoría de instrumento publico al solo reconocimiento de firma y rubricas lo que se estipula al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA.- PARTES INTERVENIENTES.- intervienen en el presente contrato
a) El señor JUAN CARLOS PANIAGUA COLQUE con C.I. 3083878 Or. Por si misma y en adelante denominado EMPLEADOR.
b) La Señorita CELIA SONIA LIMACHI MAMANI con C.I. 6805932 L.P. En adelante denominada TRABAJADORA.
SEGUNDA. OBJETO.- EL EMPLEADOR contrato los servicios de la TRABAJADORA para la fabricación de objetos decorativos en miniatura de porcelana fria fabricación que esta regida por normas de diseño, calidad, medidas, proporciones colores, ingredientes necesarios para la manufactura de dicho objeto.
TERCERA E LAS OBLIGACIONES.- OBLIGACIONES DE LA TRABAJADORA durante la fabricación de los objetos decorativos descritos en la cláusula segunda fueron realizados con absoluta responsabilidad y eficiencia hasta la presente fecha en que rescinde el presente contrato.
Asimismo queda claramente establecido que la TRABAJADORA desde el momento de la firma del presente documento de rescisión de contrato de trabajo se recomienda a NO REPRODUCIR; FABRICAR, REALIZAR POR MANDADO DE TERCERAS PERSONAS LOS OBJETOS DECORATIVOS QUE SON OBRA DE CREACION DEL EMPLEADOR Y QUE SE ENCUENTRAN DEBIDAMANTE REGTISTRADOS EN (SENAPI) de ser sorprendida bajo alguna circunstancia en la reproducción o fabricación de así sea uno de los objetos decorativos de creación del empleador me comprometo al pago de daños y perjuicios que puedan causar con este ilícito al EMPLEADOR.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Por mi parte como contraprestación se obliga a.
a) Al pago de Bs.(cuatrocientos bolivianos 00/100) que se cancelan cada fin de mes . No quedando a la fecha deuda de ninguna naturaleza por concepto de sueldos devengados.
b) Asimismo queda establecido que durante el tiempo de trabajo la trabajadora se le proporciono la alimentación necesaria.
CUARTA DE LA CONFORMIDAD.- Nosotros EMPLEADOR por una parte y la TRABAJADORA por la otra decláranos nuestra absoluta conformidad con el tenor de todas y cada una de las cláusulas que anteceden y para constancia en señal de conformidad firmamos en doble ejemplar y bajo el mismo tenor a los 31 días del mes de Marzo del 2007.
JUAN CARLOS PANIAGUA CELIA SONIA LIMACHI MAMANI
EMPLEADOR TRABAJADORA
PRIMERA.- PARTES INTERVENIENTES.- intervienen en el presente contrato
a) El señor JUAN CARLOS PANIAGUA COLQUE con C.I. 3083878 Or. Por si misma y en adelante denominado EMPLEADOR.
b) La Señorita CELIA SONIA LIMACHI MAMANI con C.I. 6805932 L.P. En adelante denominada TRABAJADORA.
SEGUNDA. OBJETO.- EL EMPLEADOR contrato los servicios de la TRABAJADORA para la fabricación de objetos decorativos en miniatura de porcelana fria fabricación que esta regida por normas de diseño, calidad, medidas, proporciones colores, ingredientes necesarios para la manufactura de dicho objeto.
TERCERA E LAS OBLIGACIONES.- OBLIGACIONES DE LA TRABAJADORA durante la fabricación de los objetos decorativos descritos en la cláusula segunda fueron realizados con absoluta responsabilidad y eficiencia hasta la presente fecha en que rescinde el presente contrato.
Asimismo queda claramente establecido que la TRABAJADORA desde el momento de la firma del presente documento de rescisión de contrato de trabajo se recomienda a NO REPRODUCIR; FABRICAR, REALIZAR POR MANDADO DE TERCERAS PERSONAS LOS OBJETOS DECORATIVOS QUE SON OBRA DE CREACION DEL EMPLEADOR Y QUE SE ENCUENTRAN DEBIDAMANTE REGTISTRADOS EN (SENAPI) de ser sorprendida bajo alguna circunstancia en la reproducción o fabricación de así sea uno de los objetos decorativos de creación del empleador me comprometo al pago de daños y perjuicios que puedan causar con este ilícito al EMPLEADOR.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Por mi parte como contraprestación se obliga a.
a) Al pago de Bs.(cuatrocientos bolivianos 00/100) que se cancelan cada fin de mes . No quedando a la fecha deuda de ninguna naturaleza por concepto de sueldos devengados.
b) Asimismo queda establecido que durante el tiempo de trabajo la trabajadora se le proporciono la alimentación necesaria.
CUARTA DE LA CONFORMIDAD.- Nosotros EMPLEADOR por una parte y la TRABAJADORA por la otra decláranos nuestra absoluta conformidad con el tenor de todas y cada una de las cláusulas que anteceden y para constancia en señal de conformidad firmamos en doble ejemplar y bajo el mismo tenor a los 31 días del mes de Marzo del 2007.
JUAN CARLOS PANIAGUA CELIA SONIA LIMACHI MAMANI
EMPLEADOR TRABAJADORA
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