1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:
a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
• Tomar medidas especiales para garantizar el derecho a la libertad de expresión de niños con capacidades diferentes.
• Establecer mecanismos de vigilancia e investigación para determinar en qué medida se respetan los derechos civiles del niño.
• Fijar medidas apropiadas para que las restricciones permitidas al derechos a la libertad de expresión sean coherentes con las establecidas en el párrafo 2 del artículo y se encuentren expresamente fijadas en la ley.
• Establecer medidas para que se tenga en cuenta y se resuelvan las denuncias y demandas de los niños en relación con la violación de su derecho a la libertad de expresión.
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