lunes, 5 de noviembre de 2012

Participación económica de los socios cooperativistas

Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.

Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos:

* el desarrollo de las cooperativas mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte deben ser indivisibles.

* los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa.

* y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.

AUTÉNTICA COOPERATIVA

No es una auténtica cooperativa aquella en la que el capital suyo no es constituido por los socios sino que es una donación o regalo del Estado o de un empresario magnánimo.

Los miembros de una cooperativa deben hacer algún aporte económico, aunque sea modesto. Ello sin perjuicio, desde luego, que aun desde su mismo inicio pueda la cooperativa ser beneficiada con algún préstamo de un ente público o privado. También podrían los socios de la cooperativa aportar su trabajo, bienes o derechos, es decir en especie, según la expresión contenida en el articulo 46 de la Ley de Cooperativas de Venezuela. La manera de valorizar los aportes que no sean en dinero debe estar indicada en el estatuto.

En la Declaración de la ACI sobre la Identidad Cooperativa, se lee que:

“Los socios contribuyen equitativamente al capital de la cooperativa y lo gestionan de forma democrática”.

El aporte económico de los miembros de una cooperativa puede o no recibir un interés limitado. También tienen el derecho los socios de decidir cómo se han de repartir los excedentes o beneficios económicos obtenidos por la empresa. Podrían esos excedentes reinvertirse en la cooperativa; devolverse a los socios en proporción a su patrocinio o actividad económica con ella; o bien destinarse a cualquier otra finalidad. Todo ello debe hacerse en asamblea o reunión general de asociados y a tenor de lo dispuesto por el estatuto respectivo.

Las cooperativas deben crear reservas o fondos como cualquier otra empresa. En caso de disolución de ellas, una vez realizados los pagos que está la unidad económica en la obligación de hacer, el remanente no puede ser

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