Quinto principio. Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo
Se trata de una norma fundamental que deriva de la naturaleza misma de la institución cooperativa (...). Desde el punto de vista práctico cabe observar que las cooperativas, en su carácter de entidades socioeconómicas basadas en el “esfuerzo propio” y la “ayuda mutua” de los asociados, colocan en manos de estos últimos (por sí mismos o a través de los representantes elegidos entre ellos) funciones de deliberación general, dirección y control interno de las actividades; de modo que los asociados han de adquirir los conocimientos que les permitan llenar acertadamente sus importantes funciones.
Pero también desde el punto de vista espiritual, en su carácter de asociaciones de personas que aspiran a regir sus relaciones socioeconómicas en base a normas de igualdad, solidaridad, justicia y equidad, las cooperativas necesitan difundir el “espíritu cooperativo” a través de la educación.
Puede afirmarse que así como la democracia política requiere para funcionar correctamente la educación política de los ciudadanos, la democracia económica requiere indispensablemente la educación económica de los asociados en su doble condición de productores y de consumidores.
La importancia que las cooperativas asignan a la educación implica la intensa actividad desarrollada en este sentido, sobre todo por las uniones o federaciones regionales y nacionales de cooperativas, que cuentan frecuentemente con recursos financieros y técnicos.
Los requerimientos son siempre crecientes, pues a medida que las actividades económicas se hacen más complejas, aumenta el nivel de conocimientos que se requiere para que los asociados, los dirigentes elegidos y el personal empleado puedan desempeñarse adecuadamente.
Por otra parte, la educación cooperativa resulta necesaria tanto en países económicamente más desarrollados y de mayor desenvolvimiento cooperativo como en aquellos que se hallan en vías de desarrollo. En estos últimos países, el Gobierno suele propiciar las actividades cooperativas, como forma de elevar el nivel de vida general.
Distintos niveles de información
La educación cooperativa debe desarrollarse a distintos niveles abarcar tanto a los miembros elegidos para dirigir las cooperativas, como conjunto de asociados, al personal empleado y al público en general, captándose en cada caso a las respectivas necesidades.
En términos generales, puede afirmarse que la educación cooperativa debe proporcionar conocimientos acerca de los principios y métodos cooperativos; debe inducir a los asociados a participar activamente en su cooperativa, a deliberar correctamente en las asambleas, a elegir conscientemente a sus autoridades y a controlar su actuación; debe enseñar a los dirigentes a orientar y expandir adecuadamente las actividades comunes; debe proporcionar al personal empleado los conocimientos técnicos y doctrinarios necesarios para su correcto desempeño; y debe comentar también el sentido de solidaridad y de responsabilidad de la población en general.
Además, allí donde sea decididamente bajo el nivel cultural de la población, corresponde que las cooperativas procuren difundir entre sus ociados los conocimientos fundamentales, sin los cuales se dificulta el ejercicio consciente de la democracia política o económica.
Los métodos y sistemas de enseñanza y difusión de las cooperativas son muy variados; mencionemos la organización de cursos especiales de distinta duración e intensidad, la edición de libros, diarios, revistas, folletos y otras publicaciones, el funcionamiento de bibliotecas y salas de lectura, la organización
de círculos o grupos de estudio, la exhibición de carteles, diapositivas o películas, los programas de radio o televisión y tros medios audiovisuales, las conferencias, foros y paneles, la enseñanza correspondencia, etc. Además, debe propiciarse la inclusión de la enseñanza del cooperativismo en los establecimientos de educación primaria, media, superior y universitaria, así como la organización y funcionamiento de cooperativas escolares y estudiantiles.
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